Al estamento estudiantil le corresponderá elegir siete consejeras/os. Los y las estudiantes adscritos a las unidades académicas pertenecientes a la casa central elegirán cinco consejeras/os; por su parte, quienes se encuentren adscritos a los campus elegirán un o una representante por cada uno de estos. Se entenderá por casa central el conjunto de unidades académicas que funcionan en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, y por campus los de Santiago y de San Felipe.
Los eventuales cambios a la estructura de la Universidad con respecto a los campus o facultades implicarán, necesariamente, la modificación de la regla de representación a la que se refiere el presente artículo, resguardando la proporcionalidad de los miembros del Consejo Universitario establecida en el artículo 7° del estatuto.