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Estamento estudiantil

Elección de los y las representantes del estamento estudiantil ante el Consejo Universitario

Al estamento estudiantil le corresponderá elegir siete consejeras/os. Los y las estudiantes adscritos a las unidades académicas pertenecientes a la casa central elegirán cinco consejeras/os; por su parte, quienes se encuentren adscritos a los campus elegirán un o una representante por cada uno de estos. Se entenderá por casa central el conjunto de unidades académicas que funcionan en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, y por campus los de Santiago y de San Felipe.

Los eventuales cambios a la estructura de la Universidad con respecto a los campus o facultades implicarán, necesariamente, la modificación de la regla de representación a la que se refiere el presente artículo, resguardando la proporcionalidad de los miembros del Consejo Universitario establecida en el artículo 7° del estatuto.

1. Requisitos

1.1. Poseer la calidad de alumna/o regular.

1.2. Haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, un treinta por ciento del programa de estudios al que se encuentre adscrito.

1.3. No haber sido sancionado disciplinariamente con la medida de suspensión en los últimos dos años.

2. Procedimiento de nominación

Serán aplicables las normas comunes establecidas para la elección de consejeros/as ante el Consejo Universitario por parte de los estamentos estudiantil y funcionario universitario, a las que se refiere el párrafo 5° de este título.

3. Quórum

El quórum mínimo para la elección de las consejeras/os será de un treinta y cinco por ciento para los y las estudiantes. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación, corresponderá que se convoque a una segunda votación, la que se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles, la cual se realizará con el mismo padrón electoral, quedando debidamente validada con el porcentaje de participación que se alcance.

4. Paridad y equidad de géneros

De los cinco integrantes elegidos por los y las estudiantes adscritos a la casa central no podrá haber más de tres de un mismo género. En caso de que no se alcance la paridad en los términos ya descritos, resultará electo el o los candidatos/as del género subrepresentado que haya(n) obtenido la mayor votación sin obtener un cupo, y así sucesivamente hasta cumplir dicha condición.

En el caso que en ambos campus se elija a representantes del mismo género, mantendrá el cupo aquel que resulte ganador en el sorteo que practique el secretario/a general. Luego, el segundo cupo  corresponderá a la persona del género contrario que haya obtenido la más alta mayoría en su respectivo campus.

5. Vigencia de designación

Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos mientras cumplan los requisitos.