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Estamento académico

Elección de los y las representantes del estamento académico ante el Consejo Universitario

El estamento académico elegirá un o una representante por cada facultad, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Requisitos

1.1. Ser académico/a, de planta o contrata, adscrito a la respectiva facultad a lo menos durante los dos últimos años, contados desde el momento de la convocatoria.

Estarán inhabilitados para presentar candidaturas todos aquellos académicos/as que cumplan funciones directivas, tanto en nivel central como en las facultades.

Los cargos directivos serán incompatibles con las funciones de integrantes del Consejo Universitario, con excepción del rector/a y de las decanas/os.

1.2. Tener alguna de las dos más altas jerarquías académicas.

1.3. No haber sido sancionado disciplinariamente con la medida de suspensión en los últimos dos años.

1.4. Las facultades en que existan decanos serán representadas por una académica, y las facultades en que existan decanas serán representadas por un académico.

2. Procedimiento de elección

2.1. El decano/a convocará a la elección del o la representante del estamento académico ante el Consejo Universitario mediante una resolución que establecerá el cronograma del proceso eleccionario, y encomendará al vicedecano/a las siguientes funciones:

2.1.1. Encargar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas -en adelante DGDP- la confección del registro del claustro de votantes que será único y ordenado alfabéticamente, y que incluirá al personal académico, de planta o contrata, adscrito a la facultad con a lo menos un año de antigüedad al momento de la convocatoria, cualquiera sea su jerarquía académica.

2.1.2. Encargar a la DGDP la confección de la nómina de aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos para ser elegidos consejeros/as de acuerdo con el numeral 1 de este acápite. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de propender a la paridad de género, el listado de candidaturas idóneas que corresponda a facultades en que existan decanos deberá contener solo académicas, y en aquellas en que existan decanas el listado solo deberá contener académicos.

2.2. Corresponderá al vicedecano/a organizar el proceso eleccionario, para lo cual deberá:

2.2.1. Comunicar, de acuerdo con el calendario establecido, las nóminas de votantes y de las personas que reúnan los requisitos para presentar candidaturas idóneas, y resolver las reclamaciones respecto de las inclusiones y exclusiones indebidas que puedan presentarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las nóminas. La resolución que se dicte al respecto podrá ser recurrida ante el Tribunal Calificador de Elecciones al que se refiere el título V de este reglamento.

2.2.2. Inscribir las candidaturas de aquellas personas que manifiesten su interés y cumplan con los requisitos para ser consejero/a dentro del plazo de cinco días desde la comunicación de las nóminas, y comunicarlo al respectivo claustro. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en las oficinas del vicedecano/a, o bien, deberán ser enviadas al correo electrónico indicado en la resolución que convoca a la elección.

Cuando al interior de una facultad solamente un académico/a reúna los requisitos para ser elegido, y hubiere manifestado su voluntad de ser consejero/a, el vicedecano/a certificará estas circunstancias para que se proceda a su designación directa.

Si no se presentan candidaturas, el vicedecano/a deberá informar al Consejo de Facultad sobre este hecho.

En tal caso, los consejeros/as que representen al estamento académico en dicho Consejo deberán proponer una candidatura que cumpla con los requisitos a los que se refiere el numeral 1 de este artículo.

2.2.3. Organizar oportunamente la distribución a las mesas receptoras de sufragios del material necesario para el proceso de elección.

2.2.4. Determinar el número y el lugar de emplazamiento físico de las mesas receptoras de sufragio y su horario de funcionamiento.

2.2.5. Sortear, tres días hábiles antes de la elección, a los dos vocales de entre los académicos/as que figuren en el registro del claustro correspondiente a cada mesa, y designar a una secretaria/o quien colaborará en el proceso. Las personas que resulten sorteadas podrán presentar excusas al día siguiente hábil del sorteo, las que serán resueltas por el vicedecano/a, en única instancia.

2.2.6. Las mesas receptoras de sufragios no podrán funcionar con menos de dos personas. Las personas integrantes de cada mesa se reunirán a la hora de inicio de la votación y elaborarán un acta de instalación de la mesa, que deberá ser firmada por los presentes. Las mesas receptoras funcionarán un día durante ocho horas ininterrumpidamente, salvo que todas las personas del padrón hayan votado. Presidirá la mesa el académico/a de mayor grado o jerarquía, respectivamente. En igualdad de condiciones, lo designará el vicedecano/a.

2.2.7. Terminado el proceso eleccionario, por haberse cumplido el horario de funcionamiento o por haber sufragado todos los integrantes del registro del claustro correspondiente, quien presida la mesa procederá de inmediato, conjuntamente con las personas que se desempeñaron como miembros de ella y en presencia de los miembros de la comunidad universitaria que lo deseen y público en general, a realizar el escrutinio de los votos emitidos, previa comprobación de la concordancia que debe existir entre el número de votantes y votos.

2.2.8. Terminado el recuento de los votos se levantará un acta de escrutinio en que se consignará el total de votos obtenidos por cada candidato/a, los nulos, en blanco, e inutilizados por mal uso, y se remitirá de inmediato esta y todos los antecedentes utilizados al Tribunal Calificador de Elecciones para que este realice el escrutinio general al día siguiente.

2.2.9. El Tribunal Calificador deberá comunicar el resultado de la elección a la respectiva decana/o, quien deberá informarlo a la comunidad de la facultad y al rector/a para que proceda a formalizar la designación del consejero/a mediante el correspondiente acto administrativo.

2.2.10. El secretario/a general deberá comunicar al Consejo Universitario de la designación de los consejeros/as electos en la sesión más próxima.

3. Quórum

El quórum mínimo para la elección de los consejeros/as será de un cuarenta por ciento para el estamento académico. En el evento que no se reúna el quórum se confeccionará una lista con las más altas mayorías, no pudiendo superar tres candidatos/as, y decidirán los y las representantes académicos del respectivo Consejo de Facultad, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la primera votación.

Si luego de efectuada la convocatoria hay un solo candidato/a no se convocará a la elección y solo requerirá ser ratificado por el Consejo de Facultad correspondiente, siempre que cumpla con los demás requisitos para ser electo.

4. Paridad y equidad de géneros

Con el objeto de propender a la paridad de géneros, el listado de candidaturas idóneas que correspondan a facultades en que existan decanos deberá contener solo académicas y, en aquellas en que existan decanas, el listado solo deberá contener académicos.

5. Vigencia de designación

Durarán dos años y podrán ser reelegidos mientras se mantengan en sus funciones y cumplan con los requisitos.

No será causal de cese la circunstancia que durante el ejercicio de las funciones del consejero/a sea electo un decano/a de su mismo género.